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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo noventa y ocho.

Artículo noventa y ocho de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El militar que, hallándose frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la seguridad del buque o aeronave, maltratare de obra a un superior será castigado con la pena de quince a veinticinco años de prisión.

La misma pena se impondrá al militar que, en tiempo de guerra, maltratare de obra a un superior causándole la muerte o lesiones muy graves, si el hecho se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra..

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