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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo noventa y nueve.

Artículo noventa y nueve de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el militar que maltratare de obra a un superior será castigado:

1.° Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior.

2.° Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves.

3.° Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos.

Se suprime el párrafo último por la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril. Ref. BOE-A-1989-8712

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar..

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