Artículo noventa y nueve.
Artículo noventa y nueve de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el militar que maltratare de obra a un superior será castigado:
1.° Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior.
2.° Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves.
3.° Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos.
Se suprime el párrafo último por la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril. Ref. BOE-A-1989-8712
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar..