Artículo noventa y siete.
Artículo noventa y siete de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779
Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los delitos comprendidos en los artículos 91, 92 (párrafo primero) y 95 así como la conspiración y proposición para su comisión, se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo.