Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
Uno. El Ministerio de Comercio, previo informe del Ministerio de Industria, podrá proceder, en relación con aquellas sustancias minerales de las que existan excedentes, a la creación de sectores de exportación, aun cuando las Empresas o grupos de ellas no alcancen los porcentajes establecidos en la legislación vigente.
Dos. Procederá igualmente la creación de sectores de exportación, con la amplitud prevista en el apartado anterior, en relación con las materias primas minerales que no encuentren consumidores en el mercado nacional por razón de su calidad o comportamiento en plantas de tratamiento, beneficio o primera transformación.