Artículo diez.
Artículo diez de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
Uno. El Ministerio de Comercio se ajustará en la tramitación de las importaciones de materias primas minerales, incluidas las de tráfico de perfeccionamiento, a las previsiones del Plan Nacional de Abastecimiento, del Plan Energético Nacional y del Plan Nacional de Exploración de Uranio.
Dos. Las importaciones que no se ajusten en cantidad, calidad o precio a los mencionados Planes, requerirán para su autorización el informe previo del Ministerio de Industria, quien lo emitirá en sentido favorable cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Inexistencia de materia prima adecuada dentro del territorio nacional o imposibilidad de adquirirla en el país;
b) Razones de urgencia o de interés nacional que justifiquen la necesidad de la importación;
c) Que la importación de materias primas extranjeras favorezca el consumo de las de producción nacional.