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Ley Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

Texto consolidado

El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Industria y Comercio, dictará, de acuerdo con lo prescrito por la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, las normas sobre el grado mínimo de elaboración y tratamiento que deberán alcanzar determinadas materias primas minerales para obtener la correspondiente licencia de exportación. No podrán autorizarse exportaciones de materias primas que no cumplan las citadas normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-09.

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