Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Industria y Comercio, dictará, de acuerdo con lo prescrito por la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, las normas sobre el grado mínimo de elaboración y tratamiento que deberán alcanzar determinadas materias primas minerales para obtener la correspondiente licencia de exportación. No podrán autorizarse exportaciones de materias primas que no cumplan las citadas normas.