Artículo décimo.
Artículo décimo del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.
Texto consolidado
Si en el inventario de bienes y derechos a que hace referencia la letra C) del artículo séptimo se incluyeran derechos sobre bienes de naturaleza inmueble inscribibles en el Registro de la Propiedad serán expedidas las pertinentes certificaciones ajustadas a las disposiciones de la legislación hipotecaria.
Más artículos de Real Decreto 1666/1980
- ← Artículo noveno.
- → Artículo undécimo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.