Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.
Texto consolidado
De cada uno de los acuerdos de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo.
La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Generalidad, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad».
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