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Real Decreto Vigente

Artículo undécimo.

Artículo undécimo del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

Texto consolidado

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a servicios transferidos a la Genealidad, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:

a) Quedarán en situación de supernumerario en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

b) El tiempo de servicios prestados en la Generalidad les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Generalidad.

En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

c) La Generalidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios, en ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta coma cinco del Estatuto de Autonomía de Cataluña a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Generalidad y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho Administrativo y personal laboral transferidos a la Generalidad les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

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