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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

Texto consolidado

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o Barcelona, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistencia y los acuerdos habidos, prescindiendo de la deliberación, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

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