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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

Texto consolidado

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Generalidad, designados por la Comisión, sobre propuestas del Presidente y del Vicepresidente de aquélla, respectivamente.

Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

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