Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.
Texto consolidado
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales designados por el Gobierno central y otros nueve por el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Generalidad. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente y el Vicepresidente, como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.
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