Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.
Texto consolidado
Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos pie traspaso de los servicios con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que corresondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos de traspaso de servicios.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los acuerdos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.
Más artículos de Real Decreto 1666/1980
- ← Artículo cuarto.
- → Artículo sexto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.