Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.
Texto consolidado
El Pleno de la Comisión podrá designar las Ponencias que estime convenientes para la preparación y estudio de los acuerdos que le corresponda tomar. Dichas Ponencias estarán integradas por un Vocal de cada representación y podrán recabar la asistencia de expertos de la Administración Central o de la Generalidad.
Los Vocales del Gobierno y de la Generalidad en las Ponencias tratarán de llegar a un acuerdo, en cuyo momento elevarán su propuesta al Pleno. Si tal acuerdo resultara imposible, se elevarán las propuestas de cada Vocal. En todo caso, la propuesta o propuestas irán acompañadas de los fundamentos que las justifiquen.
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