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Real Decreto Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

Texto consolidado

Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos:

A) Competencia de la Generalidad a la que corresponde con cita de las disposiciones del Estatuto de Cataluña que la recogen.

B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.

C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio en el territorio de Cataluña o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Generalidad le pertenecerán en las mismas condiciones jurídicas en las que pertenecían anteriormente al Estado.

D) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan que contengan los siguientes datos:

a) Para los funcionarios, el Cuerpo al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias.

b) Para el personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo al que se asimilan y sus retribuciones.

c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones.

E) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Generalidad, por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e instituciones que se traspasan.

Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasados, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central.

G) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e instituciones traspasados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-17.

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