Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.
Texto consolidado
Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos:
A) Competencia de la Generalidad a la que corresponde con cita de las disposiciones del Estatuto de Cataluña que la recogen.
B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.
C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio en el territorio de Cataluña o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa.
Los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Generalidad le pertenecerán en las mismas condiciones jurídicas en las que pertenecían anteriormente al Estado.
D) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan que contengan los siguientes datos:
a) Para los funcionarios, el Cuerpo al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias.
b) Para el personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo al que se asimilan y sus retribuciones.
c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones.
E) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico.
F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Generalidad, por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e instituciones que se traspasan.
Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasados, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central.
G) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e instituciones traspasados.
Más artículos de Real Decreto 1666/1980
- ← Artículo sexto.
- → Artículo octavo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.