Artículo cincuenta y uno. Extinción por jubilación del trabajador.
Artículo cincuenta y uno del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
El personal causará baja forzosa al cumplir los sesenta y nueve años.