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Real Decreto Vigente

Artículo cincuenta. Extinción por renuncia del trabajador.

Artículo cincuenta del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. El personal podrá causar baja por decisión voluntaria, comunicando su propósito a la Jefatura del Establecimiento con una antelación no inferior a quince días respecto de la fecha en que deba cesar.

Producida la baja, el personal que posteriormente reingresase en cualquier Establecimiento Militar, será considerado como de nuevo ingreso a todos los efectos.

Dos. Tendrán también la consideración de renuncia en el trabajo:

a) Las faltas de asistencia, ininterrumpidas o injustificadas, de seis o más días laborables de duración.

b) La falta de incorporación dentro del plazo que se fije, cuando se trata de traslados o reingresos, salvo causa justificada de fuerza mayor.

c) La no reincorporación al puesto de trabajo, en los supuestos de excedencia voluntaria o forzosa, dentro de los plazos señalados en los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho salvo fuerza mayor.

El personal que cause baja por decisión voluntaria sin comunicarlo previamente en la forma dispuesta, perderá la parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones y otras retribuciones no básicas, que pudieran corresponderle.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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