Artículo cuarenta y nueve. Extinción del contrato.
Artículo cuarenta y nueve del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
El contrato de trabajo se extinguirá:
Uno. Por mutuo acuerdo del trabajador y la Administración Militar.
Dos. Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
Tres. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, salvo que expresamente se determine su prórroga y el alcance de la misma.
Cuatro. Por renuncia del trabajador.
Cinco. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
Seis. Por jubilación del trabajador.
Siete. Por supresión o reducción de cuadros numéricos.
Ocho. Por voluntad del trabajador fundamentada en el incumplimiento contractual por parte de la Administración.
Nueve. Por despido del trabajador como consecuencia de expediente disciplinario, o por razones de seguridad militar.
Diez. Por causas objetivas legalmente procedentes.