Artículo cincuenta y dos. Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo cincuenta y dos del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que entienda redundan en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la Administración Militar, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Dos. En tales casos el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Más artículos de Real Decreto 2205/1980
- ← Artículo cincuenta y uno. Extinción por jubilación del trabajador.
- → Artículo cincuenta y tres. Extinción por supresión o reducción de cuadros numéricos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.