Artículo ciento treinta y ocho. Beneficio legal de inventario.
Artículo ciento treinta y ocho de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El heredero responde de las deudas de la herencia exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario. Sin embargo, responderá con su propio patrimonio el valor de lo heredado que enajene o consuma.
Dos. La confusión de patrimonios no se produce en daño del heredero ni de quienes tengan derechos sobre el caudal relicto