Artículo ciento treinta y siete. Aceptación de la herencia.
Artículo ciento treinta y siete de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los menores de edad mayores de catorce años pueden aceptar por sí una herencia, pero no repudiarla.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.