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Ley Derogada

Artículo ciento treinta y nueve. Reserva de bienes.

Artículo ciento treinta y nueve de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La reserva de bienes sólo tendrá lugar si fuere impuesta por un cónyuge al otro, y dentro de los límites legales, en testamento u otro documento público, rigiéndose en tal caso por el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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