Artículo catorce.
Artículo catorce del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
La financiación de los gastos de la representación española en una Federación u Organismo internacional cuya sede radique en territorio español se sufragará con cargo a la subvención correspondiente que podrá ser canalizada a través del Comité Olímpico Español.