Artículo trece.
Artículo trece del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
Si la confrontación internacional es consecuencia de la directa iniciativa del Consejo Superior de Deportes, éste asumirá la financiación de aquélla.