Artículo doce.
Artículo doce del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
La financiación de las confrontaciones deportivas reguladas en el presente Real Decreto, que hayan de realizarse tanto dentro como fuera del territorio nacional, estará respaldada por el presupuesto de la Federación Española o Entidad Deportiva organizadora.