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Real Decreto Vigente

Artículo once.

Artículo once del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.

Texto consolidado

Las reuniones internacionales que procedan de la iniciativa de Federaciones Españolas de Entidades Deportivas privadas, se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si la reunión procede de la iniciativa de una Federación Española o Entidad Deportiva privada, habrá de ser previamente autorizada por el Consejo Superior de Deportes, exigiéndose los siguientes requisitos:

Uno. Programación y aprobación por la Asamblea General o Junta de Gobierno de la Federación Española o Entidad de que se trate.

Dos. Conformidad previa del Ministerio de Asuntos Exteriores en todo caso, y otros Departamento Ministeriales, si procede por razón de la naturaleza de la Asamblea o reunión de los asistentes convocados.

b) Si las reuniones no sólo han sido autorizadas sino además, han obtenido el patrocinio del Consejo Superior de Deportes, contarán con el apoyo técnico y administrativo que en cada caso se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-09-20.

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