Artículo once.
Artículo once del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
Las reuniones internacionales que procedan de la iniciativa de Federaciones Españolas de Entidades Deportivas privadas, se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Si la reunión procede de la iniciativa de una Federación Española o Entidad Deportiva privada, habrá de ser previamente autorizada por el Consejo Superior de Deportes, exigiéndose los siguientes requisitos:
Uno. Programación y aprobación por la Asamblea General o Junta de Gobierno de la Federación Española o Entidad de que se trate.
Dos. Conformidad previa del Ministerio de Asuntos Exteriores en todo caso, y otros Departamento Ministeriales, si procede por razón de la naturaleza de la Asamblea o reunión de los asistentes convocados.
b) Si las reuniones no sólo han sido autorizadas sino además, han obtenido el patrocinio del Consejo Superior de Deportes, contarán con el apoyo técnico y administrativo que en cada caso se determine.