Artículo diez.
Artículo diez del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
Las reuniones que se celebren por iniciativa del Consejo Superior de Deportes, recibirán del mismo el apoyo administrativo adecuado, sin perjuicio de la necesaria intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores y de otros Departamento Ministeriales, si procediese, especialmente en aquellos casos en que hubieran de asistir representantes de la Administración Deportiva de otros países.