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Real Decreto Vigente

Artículo quince.

Artículo quince del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.

Texto consolidado

Cuando no concurra la circunstancia a que se refiere el artículo anterior, los gastos que origine la representación española en Federaciones u organismos deportivos Internacionales, podrán ser financiados con cargo al presupuesto del Comité Olímpico Español, de acuerdo con los módulos que a tal efecto establezcan por convenio el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español. En la parte restante la financiación de los gastos se hará con cargo a los presupuestos de la Federación o Federaciones Españolas representadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-09-20.

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