Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
Las representaciones que procedan de iniciativas independientes, no reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo establecido en el artículo séptimo c), no se financiarán en ningún caso, de acuerdo con los criterios establecidos en este capítulo, y sus gastos no podrán ser justificados con cargo a las subvenciones de cualquier clase que el Consejo pudiera haber otorgado directamente o por conducto del Comité Olímpico Español.