Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Deportes, únicamente financiará directamente aquellas Asambleas o Reuniones Internacionales que se celebren a iniciativa suya y determinará la cuota de participación para aquellas otras que obtengan su patrocinio.