Artículo 99. Exposiciones frente al sector público.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, las exposiciones frente a Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas recibirán el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la Administración General del Estado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, cuando, en circunstancias excepcionales y, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no haya diferencia de riesgos debido a la existencia de garantías adecuadas, las siguientes exposiciones podrán recibir la misma ponderación que las exposiciones frente a la Administración de la cual dependan:
a) Exposiciones frente a Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales reguladas en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
b) Exposiciones frente a las demás agencias o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
c) Exposiciones frente a Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de la Seguridad Social.
d) Exposiciones frente al Instituto de Crédito Oficial.
e) Exposiciones frente a Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes de las Comunidades Autónomas, siempre que, conforme a las leyes aplicables, tengan naturaleza análoga a la prevista para los dependientes de la Administración del Estado.
f) Exposiciones frente a Organismos o Entes Públicos de naturaleza administrativa dependientes de las Entidades Locales españolas, siempre que carezcan de fines lucrativos y desarrollen actividades administrativas propias de dichas entidades.
g) Exposiciones frente a consorcios integrados por Comunidades Autónomas o Entidades Locales españolas, o por estas y otras Administraciones Públicas, en la medida en que, por su composición, aquellas Administraciones Públicas soporten la mayoría de las responsabilidades económicas del consorcio.
Más artículos de Real Decreto 217/2008
- ← Artículo 98. Riesgo de apalancamiento excesivo.
- → Artículo 100. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.