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Real Decreto Derogada

Artículo 98. Riesgo de apalancamiento excesivo.

Artículo 98 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión deberán establecer políticas y procedimientos para la identificación, gestión y control del riesgo de apalancamiento excesivo.

2. Entre los indicadores de riesgo de apalancamiento excesivo figurarán el ratio de apalancamiento determinado de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y los desfases entre activos y obligaciones.

3. Las empresas de servicios de inversión abordarán el riesgo de apalancamiento excesivo con carácter preventivo teniendo debidamente en cuenta los incrementos potenciales de dicho riesgo causados por reducciones de los recursos propios de la empresa de servicios de inversión que se deriven de pérdidas previstas o efectivas, en función de las normas contables aplicables. A esos efectos, las empresas de servicios de inversión deberán estar en condiciones de afrontar diversas situaciones de dificultad en lo que respecta al riesgo de apalancamiento excesivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

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