Artículo 98. Fomento de la formación e investigación.
Artículo 98 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas promoverán la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional que interviene con la infancia y la adolescencia.
2. Asimismo, impulsarán la investigación y la innovación en este ámbito, promoviendo actuaciones encaminadas a conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la infancia y la adolescencia, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios existentes y de los que se puedan implantar en el futuro.
3. Todas las actuaciones de formación e investigación integrarán la perspectiva de género, incluyendo en la formación módulos sobre igualdad y prevención y detección de situaciones de violencia de género.