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Ley Vigente

Artículo 97. Adopción internacional.

Artículo 97 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevará a cabo las actuaciones en materia de adopción internacional, con sujeción a la normativa estatal e internacional que resulte aplicable.

2. Las solicitudes de adopción de personas menores procedentes de terceros países se tramitarán con los mismos procedimientos y criterios que para la adopción nacional, teniendo todas las personas solicitantes de adopción internacional derecho a las prestaciones del servicio de adopción establecidas en el artículo 78 de esta Ley.

3. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia estará obligada a informar a las personas solicitantes de los criterios y de la legislación vigente de aquellos países con los que se tengan relaciones y circuitos de tramitación internacional, donde quede suficientemente garantizado el respeto a las normas y principios de adopción internacional.

4. El Gobierno de Cantabria promoverá y facilitará la adopción internacional, utilizando para ello los medios de difusión, información y apoyo que estime oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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