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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 98. Clases.

Artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

Son medidas cautelares, a adoptar separada o conjuntamente, las siguientes:

a) Las de suspensión provisional de la actividad, y también de las licencias, las autorizaciones, los permisos, las concesiones o cualquier otro título administrativo en el que la actividad tenga su cobertura posible.

b) Las de clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada la actividad, que se pueden acordar de forma total o parcial.

c) Las de seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.

d) Las de precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca en cada caso la incidencia en el medio protegido.

e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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