Artículo 97. Atención pediátrica.
Artículo 97 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de lo establecido en el artículo anterior, la atención primaria pediátrica, hasta los 14 años de edad incluidos, comprenderá:
1. La educación sanitaria de los menores y de sus padres, tutores, profesores o cuidadores.
2. Las vacunaciones, según el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El desarrollo del programa del niño sano.