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Ley Derogada

Artículo 97. Atención pediátrica.

Artículo 97 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de lo establecido en el artículo anterior, la atención primaria pediátrica, hasta los 14 años de edad incluidos, comprenderá:

1. La educación sanitaria de los menores y de sus padres, tutores, profesores o cuidadores.

2. Las vacunaciones, según el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El desarrollo del programa del niño sano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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