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Ley Derogada

Artículo 96. Alcance.

Artículo 96 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La atención primaria comprenderá:

1. La asistencia sanitaria en régimen de consultas.

2. La atención ordinaria y continuada de las urgencias.

3. La atención sanitaria domiciliaria.

4. Las actividades programadas en materia de vigilancia e información, así como la promoción y protección de la salud.

5. La participación en la docencia, formación continuada e investigación, en su ámbito de actuación.

6. La participación de las acciones de coordinación sociosanitaria que se determinen.

7. Cualquier otra función o modalidad asistencial que se le encomiende, así como los restantes servicios y prestaciones facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este ámbito de la atención sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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