Artículo 98. Fisioterapia.
Artículo 98 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se desarrollarán en las estructuras de atención primaria tratamientos de fisioterapia básicos, previa indicación médica, al amparo de los programas establecidos por los servicios de salud.