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Real Decreto Vigente

Artículo 96. Contabilidad reglamentaria.

Artículo 96 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-01.

Texto consolidado

Los destiladores artesanales estarán obligados a la llevanza de los libros siguientes:

1. Libro de primeras materias, cuyo cargo estará constituido por las que se reciban en la fábrica y cuya data la constituirán aquellas que se sometan diariamente al proceso de destilación.

2. Libro de aguardiente, cuyo cargo estará constituido por los obtenidos diariamente y en cuya data se anotarán los aguardientes salidos de la fábrica, con la debida separación según su tratamiento fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-01.

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