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Ley Vigente

Artículo 96. Reincidencia.

Artículo 96 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

Se produce reincidencia a los efectos de esta Ley por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme. La apreciación de la reincidencia no implicará, en ningún caso, la imposición de dos sanciones por un mismo hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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