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Ley Vigente

Artículo 95. Graduación de las sanciones.

Artículo 95 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) La reiteración.

b) El grado de intencionalidad o negligencia.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La relevancia o trascendencia sociales.

e) El beneficio económico obtenido por el responsable y la acreditación, por cualquiera de los medios válidos en Derecho, de que las irregularidades o anomalías que dieron lugar a la iniciación del procedimiento se hallan completamente subsanadas con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución del procedimiento.

f) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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