Artículo 95. Personal eventual.
Artículo 95 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. De conformidad con las previsiones del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución, y dentro de los límites derivados de las disponibilidades presupuestarias existentes, el síndico o la síndica de Greuges podrá nombrar y cesar a las personas que estime oportunas para ejercer funciones de asesoramiento, en puestos de trabajo no reservados legalmente a funcionarios y que figuren en la relación de puestos de trabajo. Estas personas deberán estar en posesión del título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura o bien título universitario oficial de grado.
En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres.
2. Al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de Greuges, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el acuerdo de su ratificación.