Artículo 96. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 96 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. El Síndic de Greuges dispondrá de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. La adquisición de los mencionados medios materiales se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de esta ley.