Artículo 94. Personal laboral.
Artículo 94 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges podrá, excepcionalmente, contratar personal laboral cuando se acredite su necesidad para el cumplimiento de funciones que no se encuentren atribuidas a los cuerpos o escalas de funcionarios de la institución, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo.
El personal laboral del Síndic de Greuges se regirá tanto por su selección como en su régimen jurídico por la normativa aplicable al personal de la Generalitat Valenciana.