Artículo 94. De los profesores tutores.
Artículo 94 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. En los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor, habrá un tutor por curso o por grupo de alumnos pertenecientes al mismo curso.
2. Los profesores tutores serán profesores que apoyen y orienten en su desarrollo académico, personal y profesional al curso o grupo de alumnos encomendado, según los criterios y procedimientos contenidos en el Plan de Acción Tutorial al que se hace referencia en el artículo 16.5.
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