Artículo 95. De la selección de los profesores tutores.
Artículo 95 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los profesores tutores serán seleccionados de entre los profesores titulares del centro, con experiencia docente de, al menos, un año, y que preferentemente impartan una misma materia a todos los alumnos del curso o grupo respectivo.
2. Los profesores que no hayan sido designados tutores de un curso o grupo, podrán ser nombrados para prestar apoyos a grupos específicos de alumnos que, por repetir curso, tener asignaturas pendientes u otros motivos, necesiten de especial orientación.
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