Artículo 93. Continuidad en los puestos de profesor.
Artículo 93 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
El profesor titular miembro de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas que haya de cesar en su destino por aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo anterior continuará ejerciendo sus funciones, en comisión de servicio, en el centro hasta la terminación del curso académico, salvo que las necesidades del servicio obliguen a anticipar su incorporación al nuevo destino.
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