Artículo 92. Sobre distintas causas de cese en los puestos de profesor.
Artículo 92 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
Los profesores de los centros docentes de la Guardia Civil cesarán en sus respectivos puestos de trabajo cuando resulten afectados por alguna de las causas siguientes:
a) Por cambio de destino.
b) Por pérdida de condiciones psicofísicas que afecten al puesto docente que se desempeña.
c) Por aplicación de las normas que regulan los destinos en la Guardia Civil.
d) Por rendimiento pedagógico insuficiente, previa audiencia al interesado, según las normas que regulen la evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
e) Los profesores de número y asociados, además de las anteriores, por imposibilidad sobrevenida en relación con su destino principal.
f) Los profesores civiles, además de las anteriores que les sean de aplicación, por extinción o resolución de los convenios suscritos.
Más artículos de Orden PCM/6/2021
- ← Artículo 91. Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario.
- → Artículo 93. Continuidad en los puestos de profesor.
- Ver la norma completa: Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.