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Orden Vigente

Artículo 91. Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario.

Artículo 91 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Para los profesores eméritos, el tiempo de permanencia en el destino será, como mínimo de un curso académico y, como máximo, de tres, prorrogables un mínimo de uno y un máximo de dos. En todo caso, el profesor emérito cesará en el destino en el momento de pasar a retiro.

2. Los profesores visitantes ejercerán sus funciones durante un período mínimo de un curso académico y un máximo de tres.

3. Los profesores asociados desempeñarán sus funciones por el período que exija la docencia de la específica materia o materias de enseñanza a que sea adscrito, prorrogable en cursos sucesivos.

4. El profesorado colaborador ejercerá sus funciones durante el periodo de tiempo que se determine en su nombramiento por el Director General de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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