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Ley Vigente

Artículo 94. Ejecución de las obras de urbanización.

Artículo 94 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

1. La Comisión Gestora, en cualquier momento posterior a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y hasta la ultimación total de la ejecución de la urbanización, podrá enajenar, conforme a la legislación de régimen local, todos o parte de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo 91 de la presente Ley, con la finalidad prevista en este artículo.

2. La Comisión Gestora acordará la modalidad a adoptar para la realización de las obras y su financiación.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución material de las obras podrá contratarse con empresas urbanizadoras, siendo posible convenir el pago del precio mediante:

a) El importe de la enajenación en pública subasta del suelo a que se refiere la letra b) del artículo 91.

b) La adjudicación a la empresa contratante de determinado aprovechamiento lucrativo, determinada edificabilidad o concretas parcelas resultantes de la urbanización. Esta adjudicación, mediante convenio, requerirá acuerdo previo de la mayoría de los miembros de la Comisión Gestora.

En todo caso, la selección de la empresa urbanizadora deberá verificarse mediante concurso público, realizado conforme a la legislación de régimen local, sin que su adjudicación y el subsiguiente contrato puedan nunca comportar la adquisición por la empresa urbanizadora de la condición de miembro de la Comisión Gestora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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